El Carácter de servicio público que ostenta la actividad financiera y que la somete a la intervención del Estado con el fin de que la misma se desarrolle en beneficio del interés social.
Articulo 46 Objetivos de la Intervención
De acuerdo al artículo 150 numeral 19 literal d) de la constitución política corresponde l Gobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financieras ,aseguradora y actividades relacionadas con el manejo de aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Esto habla Que las funciones y desarrollo de dichas actividades sean adecuadas para los intereses públicos, que estas actividades este bien respaldadas para no presentar ningún inconveniente y tener solvencia, evitan la concentración de riesgo con los créditos para no perder el control, también se encuentra que en el sistema financiero este regulado para que haya competencia y asi tener un punto de equilibrio de acuerdo a la operación y está promoviendo y protegiendo el desarrollo de la instituciones financiera en la economía solidaria perseverando en la estabilidad en la regulación. Jurisprudencia: se encuentra Corte Constitucional
Artículos 47 Coordinación de Políticas
En este articulo se encuentra que el gobierno Nacional se regirá bajo los objetivos de la políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política de la economía nacional.
Articulo 48 Instrumentos De La Intervención
En este artículo son la facultades del gobiernos Nacional sobre cómo llevar a cabo las actividades de la intervención sujetas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria y en general que consiste en el manejo aprovechamiento y la inversión de los recursos captados del público. Ellos se encargan de autoriza operaciones fijar los pazos limitar o prohibir dependiendo de la actividades supervisar, son los que están encargados de avales para proceder dependiendo sea el caso determinar la normas para garantizar la operación con el fin de adecuar a los parámetros internacionales.
Articulo 49 Democratización Del Crédito
El Gobierno Nacional fijara normas con el fin de evitar que el otorgamiento de créditos por parte de las instituciones ala superintendencia haya discriminación para la capacidad de pago del solicitante ya que el Gobierno interviene para promover la democratización del crédito.
Articulo 50 Orientación de los recursos del Sistema Financiero.
El Gobierno Nacional podrá orientar una proporción mínima de los recursos en forma de préstamos o inversiones esto solo podrá utilizarse para complementar recursos de sistemas de financiación. Tales como viviendas de interés social y plan de desarrollo También deberá buscar el cumplimiento de las obligaciones que se imponga sea común a los distintos tipo de establecimientos de crédito.
Artículos 51 Límites A las Facultades de Intervención.
El gobierno Nacional no podrá cambiar el sistema de manejo del control supervisión y desarrollo del as facultades de regulación ala estrutura del sistema financiero constitución
Articulo 46 Objetivos de la Intervención
De acuerdo al artículo 150 numeral 19 literal d) de la constitución política corresponde l Gobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financieras ,aseguradora y actividades relacionadas con el manejo de aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Esto habla Que las funciones y desarrollo de dichas actividades sean adecuadas para los intereses públicos, que estas actividades este bien respaldadas para no presentar ningún inconveniente y tener solvencia, evitan la concentración de riesgo con los créditos para no perder el control, también se encuentra que en el sistema financiero este regulado para que haya competencia y asi tener un punto de equilibrio de acuerdo a la operación y está promoviendo y protegiendo el desarrollo de la instituciones financiera en la economía solidaria perseverando en la estabilidad en la regulación. Jurisprudencia: se encuentra Corte Constitucional
Artículos 47 Coordinación de Políticas
En este articulo se encuentra que el gobierno Nacional se regirá bajo los objetivos de la políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política de la economía nacional.
Articulo 48 Instrumentos De La Intervención
En este artículo son la facultades del gobiernos Nacional sobre cómo llevar a cabo las actividades de la intervención sujetas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria y en general que consiste en el manejo aprovechamiento y la inversión de los recursos captados del público. Ellos se encargan de autoriza operaciones fijar los pazos limitar o prohibir dependiendo de la actividades supervisar, son los que están encargados de avales para proceder dependiendo sea el caso determinar la normas para garantizar la operación con el fin de adecuar a los parámetros internacionales.
Articulo 49 Democratización Del Crédito
El Gobierno Nacional fijara normas con el fin de evitar que el otorgamiento de créditos por parte de las instituciones ala superintendencia haya discriminación para la capacidad de pago del solicitante ya que el Gobierno interviene para promover la democratización del crédito.
Articulo 50 Orientación de los recursos del Sistema Financiero.
El Gobierno Nacional podrá orientar una proporción mínima de los recursos en forma de préstamos o inversiones esto solo podrá utilizarse para complementar recursos de sistemas de financiación. Tales como viviendas de interés social y plan de desarrollo También deberá buscar el cumplimiento de las obligaciones que se imponga sea común a los distintos tipo de establecimientos de crédito.
Artículos 51 Límites A las Facultades de Intervención.
El gobierno Nacional no podrá cambiar el sistema de manejo del control supervisión y desarrollo del as facultades de regulación ala estrutura del sistema financiero constitución